Descripción
Publicación del Indicador sobre la Deuda viva.
El Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en el caso de déficit excesivo, establece: Por "deuda pública" se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector "administraciones públicas" (S.13), pendientes a final de año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que estén en manos del sector "administraciones públicas"(S13). La deuda pública estará constituida por las obligaciones de las administraciones públicas en las categorías siguientes: efectivo y depósitos (AF.2), títulos de deuda (AF.3) y préstamos (AF.4), conforme a las definiciones del SEC 2010.
Frecuencia de Actualización
Anual
Intervalo Temporal
2020-2008
Actualización de los datos
31/12/2021
Marco Legal
Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización de Datos y Buen Gobierno
Artículo 18. Información económica y presupuestaria
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