Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
Concepto | Importe | Criterio | Legislación aplicable |
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Pleno | 180 € | por sesión y miembro | art. 75.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril LRBRL |
Comisiones informativas y Junta de Gobierno Local | 120 € | por sesión y miembro | art. 75.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril LRBRL |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, modifica el acuerdo plenario plenario de 2 de julio de 2019, percibiendo por asistencia a plenos, comisiones informativas y Junta de Gobierno Local, las cantidades reseñadas.
Acuerdo plenario plenario de 2 de julio de 2019
Modificación acuerdo plenario plenario de 30 de marzo de 2021