Retribuciones por asistencia a plenos, comisiones informativas y Junta de Gobierno Local

Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

Tabla resumen aprobada Pleno del Ayuntamiento el día 2 de Julio de 2019 (SEGEX 217120F)
Concepto Importe Criterio Legislación aplicable
Pleno 180 € por sesión y miembro art. 75.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril LRBRL
Comisiones informativas y Junta de Gobierno Local 120 € por sesión y miembro art. 75.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril LRBRL

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, modifica el acuerdo plenario plenario de 2 de julio de 2019, percibiendo por asistencia a plenos, comisiones informativas y Junta de Gobierno Local, las cantidades reseñadas.

Acuerdo plenario plenario de 2 de julio de 2019

Modificación acuerdo plenario plenario de 30 de marzo de 2021